El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Italia por su rechazo a conceder un permiso de residencia a una pareja homosexual, sobre la base del principio de la familia.
Cabe recordar el caso se generó en el marco de un proceso iniciado tras la denuncia que presentó una pareja de hombres italiano-neozelandesa a quienes se les rechazó la solicitud de permiso de residencia, sobre la base de que no cumplían los requisitos legales, dado que, según la decisión final de la Corte de Casación el concepto de “miembro de la familia” de la ley que regula la materia sólo incluía al marido y mujer, los hijos menores de edad, y otros familiares directos dependientes.
En su sentencia, la Magistratura Europea condenó a Italia por estimar que se vulnera la prohibición de discriminación y el derecho a la privacidad y a la familia, establecidos en los artículos 14 y 8, respectivamente, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para arribar a esta conclusión el tribunal razonó que en un caso anterior, Schalk and Kopf v. Austria, había sostenido que una pareja homosexual que viven juntos permanentemente se debe entender en el concepto de “vida familiar” del artículo 8 del Convenio, y no se veía razón alguna para alejarse de dicha conclusión.
Adicionalmente, sostuvo que la situación de los demandantes es diferente a la de una pareja heterosexual no casada, toda vez que a la época de la solicitud de residencia, las parejas homosexuales no se podían casar ni obtener un estatus legales similar en Italia. De esta manera, la interpretación restrictiva del concepto de “miembro de la familia” de la Corte italiana constituye un obstáculo insuperable para conceder el permiso de residencia sobre la base de la familia a una pareja homosexual, lo cual constituye una discriminación.
Vea texto íntegro de la sentencia
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