La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la ley que establece la obligación de los establecimientos educacionales de nivel medio y superior de incluir en sus programas de estudios la cátedra de educación para la sexualidad.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional tuvo presente que la norma demandada corresponde a una política diseñada por el legislador en desarrollo de su potestad de configuración, adecuada para los estudiantes mayores de 14 años, la cual no constituye ninguna restricción respecto del acceso a la educación para la sexualidad de los niños que estén cursando los grados preescolar y básico. Ello por cuanto consideró que éstos seguirán recibiendo enseñanza en la materia a través de los programas pedagógicos de formación para la sexualidad y la ciudadanía.
Enseguida, el fallo agregó que en este caso no se configuraba una omisión legislativa relativa, ya que la Constitución no determina un modelo específico para la enseñanza de la educación para la sexualidad, y que no se puede exigir al Gobierno ni al legislador que implemente esta educación a través de cátedras específicas, cuando tienen argumentos suficientes para hacerlo por medio de proyectos pedagógicos transversales.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
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