En fallo unánime, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado de Chile es internacionalmente responsable por la violación al derecho de protección judicial en perjuicio de doce ex oficiales de la FACH, en el marco del caso “Omar Humberto Maldonado Vargas y otro vs. Chile”, originado a partir de la falta de investigación de oficio y diligente de los hechos de tortura sufridos por las víctimas en el marco de la dictadura militar chilena.
Al efecto, cabe recordar que el año 2001 los ex oficiales –condenados ante Consejos de Guerra por sedición, traición a la patria y otros delitos- recurrieron a la Corte Suprema para solicitar que se anulara el proceso penal tramitado en 1973 por la judicatura castrense, la cual habría tomado en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura, sin embargo, el máximo Tribunal rechazó los recursos.
Conforme a lo anterior, el caso fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), toda vez que el Estado de Chile habría incumplido su obligación de ofrecer un recurso efectivo para dejar sin efecto un proceso penal que habría tomado en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura.
Finalmente, la CIDH elevó el caso a la Corte Interamericana de DDHH, luego de que el Estado de Chile no cumpliera las recomendaciones que le realizó en el contexto del mismo.
En su sentencia, la Corte arguye que los hechos del caso plantean una situación que puede ser distinguida en dos momentos diferentes en el tiempo: a) antes del año 2005 y de la reforma constitucional que le otorgó competencia a la Corte Suprema para conocer de sentencias relacionadas con decisiones de los Consejos de Guerra, y b) después del año 2005 y de la referida reforma constitucional.
En relación al primer momento, la sentencia aduce que las víctimas no contaron con la posibilidad de que se revisaran las condenas proferidas contra ellos, por lo que el Estado es responsable por haber violado el derecho a la protección judicial, en perjuicio de las doce víctimas del caso por la inexistencia del recurso de revisión en la normatividad interna chilena anterior al año 2005.
Por su parte, respecto al segundo período, se expone que las personas condenadas por las sentencias de los Consejos de Guerra durante la dictadura siguen sin contar con un recurso adecuado y efectivo que les permita revisar las sentencias en el marco de las cuales fueron condenadas, por lo que el Estado es responsable por la violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno.
Así, conforme a lo expuesto, la Corte Interamericana concluye en esencia manifestando que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, entre otras medidas de reparación: ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; iii) develar una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas; iv) poner a disposición de las víctimas del presente caso, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia, un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en la referida causa en su perjuicio, agregando que ese mecanismo deber ser puesto a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena; v) continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos del presente caso.
Vea textos íntegros de la sentencia y de su resumen.
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