En el marco de tres cuestiones prioritarias de constitucionalidad planteadas en nombre de la Sociedad por acciones simplificada UBER Francia y la Sociedad de Responsabilidad limitada UBER BV, relativas, en primer lugar, a la conformidad del parágrafo III del artículo L. 3120-2 del Código de Transportes con los derechos y libertades que la Constitución asegura; en segundo lugar, respecto a la conformidad del artículo L. 3122-2 del mismo Código y, finalmente, sobre la conformidad del parágrafo III del artículo L. 3120-1 del Código de Transportes y de los artículos L. 3122-2 y L. 3122-9 del mismo código, el Consejo Constitucional de Francia declaró contrario a la Constitución el precepto L. 3122-2.
Al efecto, adujo en su sentencia el CC francés que, considerando que en virtud del artículo L. 3122-1 del Código de Transportes, las empresas que ponen a disposición de su clientela uno o varios vehículos de transporte con chofer, en las condiciones fijadas previamente entre las partes deben respetar las disposiciones del capítulo II del título II del libro primero de la tercera parte del código de transportes; que según el artículo L. 3122-2 en su redacción proveniente de la citada ley de 1 de octubre de 2014, “Las condiciones mencionadas en el artículo L. 3122-1 incluyen el precio total de la prestación, que se determina durante la reserva previa mencionada en el punto 1º del parágrafo II del artículo L. 3120-2.
Sin embargo, manifestó el fallo, si se calcula únicamente en función de la duración de la prestación, el precio puede ser, en todo o en parte, determinado después de la realización de esta prestación, con respeto del artículo L. 113-3-1 del código de consumo”.
Enseguida, la Magistratura Constitucional gala arguye que, según las sociedades recurrentes, las disposiciones impugnadas, imponiendo ciertos modelos de tarificación de sus prestaciones por quienes explotan vehículos de transporte con chófer, atentan contra la libertad de empresa de las sociedades que ejercen la actividad de transporte individual de personas con reserva previa; que prohibiéndoles aplicar una tarificación tempokilométrica, utilizada por los taxis y los vehículos motorizados a dos o tres ruedas cuando ejercen la misma actividad, estas disposiciones atentan igualmente contra la igualdad ante la ley, de una parte, entre los vehículos de transporte con chófer y los vehículos a motor de dos o tres ruedas y, de otra parte, entre los vehículos de transporte con chófer y los taxis.
De ese modo, el Consejo Constitucional de Francia concluye manifestando, en esencia, que, prohibiendo ciertas maneras de tarificación para la determinación del precio de las prestaciones que las empresas que ponen a disposición de su clientela uno o varios vehículos con chofer ofertan a los consumidores durante su reserva previa, las disposiciones impugnadas provocan un atentado contra la libertad de empresa que no se justifica por un motivo de interés general en relación directa con el objetivo perseguido; que de ello se deriva que, sin que sea necesario examinar el otro alegato, las disposiciones del artículo L. 3122-2 del Código de Transportes deben ser declaradas contrarias con la Constitución.
Vea texto íntegro de la Decisión n° 2015-468/469/472 QPC.
RELACIONADOS