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Con disidencia.

CC de Colombia declaró nulidad de sentencia por desconocer principio de subsidiariedad y omitir aspectos constitucionales relevantes.

La sentencia fue acordada con los votos en contra de los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, pues en su opinión no concurrieron razones suficientes para adoptar tal determinación, por lo cual la Corte debió denegar la solicitud de nulidad.

29 de abril de 2015

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por la Empresa de Energía del Pacífico EPSA contra el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, en razón de la decisión por la cual la corporación judicial resolvió en segunda instancia una acción popular instaurada contra esa y otras entidades por el Consejo Comunitario Mayor de la Comunidad Negra del Río Anchicayá, para reclamar los perjuicios que para dicha comunidad se habrían derivado de las obras de mantenimiento cumplidas entre julio y agosto de 2001 en la presa de la Central Hidroeléctrica de Anchicayá.

Al efecto, cabe señalar que el fallo del tribunal accionado confirmó y adicionó en un solo punto el previamente dictado por el Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura, por el cual se accedió a las pretensiones planteadas por el Consejo Comunitario accionante. Esta acción de tutela fue declarada improcedente por las Secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

La Magistratura Constitucional colombiana revocó tales decisiones y concedió la tutela, por estimar vulnerados los derechos a la defensa, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de la empresa accionante, dejando así sin efectos la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, invalidando también dos de las pruebas en que se basó ese fallo, y ordenando, finalmente, la práctica de nuevas pruebas encaminadas a la cuantificación de los perjuicios ocasionados a la comunidad que, a su turno, solicitó la nulidad de la sentencia de revisión de tutela que en este caso decidió la Sala Plena.

Como motivos de la nulidad solicitada, la comunidad adujo cambio de la jurisprudencia de la Sala Plena de esta corporación a partir del desconocimiento de precedentes aplicables y de la arbitraria omisión de asuntos de relevancia constitucional con trascendentales efectos en el sentido de esa decisión, toda vez que el fallo cuya nulidad se solicitó i) desconoció los principios de inmediatez y de subsidiariedad; ii) ignoró que no existió un perjuicio irremediable en cabeza de EPSA, pues el pago de la indemnización ordenada ya constaba en los balances de EPSA; iii) hizo un análisis insuficiente del defecto fáctico que tuvo como argumento para la concesión del amparo; iv) no tuvo en cuenta que la prueba cuestionada era un informe técnico y no un dictamen pericial, que cumplió todos los requisitos para ser arrimado al proceso y que pudo ser controvertido por la contraparte; v) la orden sobre práctica de una nueva prueba resulta de imposible cumplimiento, en atención a los años que han transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y desconoce la autonomía judicial al indicar al juez cómo y en cuanto tiempo debe practicarla.

En su sentencia, adujo la CC de Colombia que el fallo impugnado debía ser anulado, al menos por dos razones: i) el evidente desconocimiento del principio de subsidiariedad, por cuanto la Sala Tercera de Revisión omitió considerar la procedencia del mecanismo de revisión eventual de las acciones populares previsto en el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, que en este caso incluso se concretó en la efectiva selección de las sentencias antes referidas por parte del Consejo de Estado, con anterioridad a la fecha en que fue proferida la sentencia T-274 de 2012, y ii) la vulneración al debido proceso de la comunidad accionante, en cuanto la sentencia de tutela dejó de analizar importantes aspectos de relevancia constitucional para la decisión del caso planteado.

En consecuencia, la Corte Constitucional colombiana concluye anulando la sentencia T-274 de 2012, para posteriormente proferir, también a través de la Sala Plena, una nueva decisión que resuelva sobre el fondo del asunto planteado por la comunidad accionante.

La sentencia fue acordada con los votos en contra de los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, pues en su opinión no concurrieron razones suficientes para adoptar tal determinación, por lo cual la Corte debió denegar la solicitud de nulidad.

Por su parte, el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio anunció la presentación de una aclaración de voto respecto de la posición por él asumida en la sentencia T-274 de 2012, que ha sido anulada. Mientras que, el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub presentó también una aclaración de voto sobre algunos de los fundamentos de esta decisión.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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