La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la expresión “la formulación de la acusación” del numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, que aprueba el Código de Procedimiento Penal de aquel país, en el entendido de que salvo que el legislador disponga un término distinto, el previsto en dicho numeral se contará a partir de la radicación del escrito de acusación.
Al respecto, la Magistratura Constitucional arguyó que el conflicto jurídico en este caso, consistió en dilucidar si el legislador, al establecer que el cómputo del término de 120 días para decretar la libertad del imputado o acusado a partir de la formulación de la acusación sin haberse dado inicio a la audiencia de juzgamiento, vulnera el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al plazo razonable, el derecho a la libertad y la presunción de inocencia, por cuanto permite que la medida de aseguramiento se prolongue de forma indefinida entre el período comprendido entre la radicación del escrito de acusación y la realización de la audiencia de lectura del mismo, para la cual no está previsto un término.
En primer lugar, el fallo se centra en la carencia de claridad sobre la extensión de la privación de la libertad, por demás provisional, de quien se encuentra sometido al trámite de un proceso penal. Esto porque, al no estar regulado el término máximo que debe mediar entre el escrito de acusación y la audiencia de formulación de la acusación, se deja al arbitrio del juez de manera indefinida la extensión del mismo, lo que conduce a eventuales dilaciones injustificadas que derivan en abierta vulneración constitucional del derecho a la libertad del procesado.
Segundo, prosigue la CC de Colombia, la interpretación que avala la indefinición de términos, particularmente cuando puedan afectar la libertad personal del procesado, resulta inconstitucional. “El hecho de hacer producir efectos negativos en una medida de aseguramiento, permitiendo la duración indeterminada en alguna etapa procesal, desvirtúa su naturaleza preventiva y su propósito de salvaguardar los fines del proceso que le dio origen, adquiriendo connotaciones desproporcionadas. No evitar tal situación, equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene el principio de presunción de inocencia”, manifiesta la sentencia.
Tercero, se agrega que “la indeterminación, que es prohibida frente a las sanciones penales, debe ser proscrita ineludiblemente en relación con las circunstancias que den lugar a una privación indefinida de derechos de derechos constitucionales –en particular, el de libertad- como producto de una medida de aseguramiento”.
De este modo, la CC Colombiana concluyó expresando que “la alternativa de entender que los términos empiezan a contarse desde uno de los dos extremos que conforman la acusación, el mejor remedio para conjurar esta situación es el de entender que cuando se hace referencia a la formulación de la acusación se trata del primer acto procesal de dicho acto complejo, esto es, la presentación del escrito de acusación, para lo cual, dispuso que los efectos de esta decisión de exequibilidad condicionada se difieren hasta el 20 de julio de 2015”.
El fallo fue acordado con el salvamento del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, quien se apartó de la decisión anterior, toda vez que en su concepto, la expresión normativa acusada del artículo 317.5 de la Ley 906 de 2004 debió ser declarada exequible, sin condicionamiento alguno.
El magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub anunció la presentación de una aclaración de voto, sobre algunas de las consideraciones expuestas como fundamento de esta decisión de exequibilidad condicionada.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa en sentencia C-390/14.
RELACIONADOS
* CC de Colombia declaró exequibilidad de norma sobre gratuidad de curador ad litem.
*CC de Colombia rechazó demanda de inconstitucionalidad por haber operado cosa juzgada…