El pleno del TC español dictó sentencia en un recurso incoado por el Estado español en contra de la Resolución del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la Declaración soberanista y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña”, declarando “inconstitucional y nulo” el principio primero que recoge dicho documento, principio según el cual “el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”.
La Magistratura Constitucional hispana, al desestimar la acción presentada, consideró que se vulneran los artículos 1.2 y 2 de la Constitución y los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, razonando que “el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el art. 2 CE, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: ‘la indisoluble unidad de la Nación española’”, por lo que “una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”.
Por otra parte, el Tribunal declaró conformes a la Constitución las referencias “al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña”, toda vez que éstas pueden ser interpretadas de manera coherente con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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