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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Maule por rechazar rectificación de posesión efectiva.

El máximo Tribunal señaló que el actuar de la recurrida vulneró la garantía del 19 artículo numeral 2 de la Constitución Política de la República.

30 de septiembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y acogió protección contra la Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Maule, por rechazar la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la abuela del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Maule, por la dictación de la Resolución Exenta PE N° 704 del año 2019, de fecha 31 de enero del año 2019, que rechazó la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la abuela del recurrente, aduciendo que no es posible agregarlo como heredero, ya que no posee filiación determinada con la causante, porque la Ley, a la fecha de su inscripción de nacimiento, exigía que el reconocimiento de hijo natural se practicara por instrumento público.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La Corte de Talca señaló en síntesis que, la filiación reclamada por el recurrente no constituye un derecho indubitado que pueda ser zanjado a la luz de la acción de protección, por lo que no resultan aplicables las normas invocadas por el recurrente, contenidas en la referida Ley N° 18.585, que se publicó en el Diario Oficial el 26 de octubre de 1998 y no se divisó ilegalidad ni tampoco arbitrariedad en el proceder de la Directora Regional del Servicio Público recurrido.

Po su parte, el máximo Tribunal indicó en síntesis que, quedó de manifiesto que la acción del Servicio recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación del padre del actor, desestimó los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante en la posesión efectiva de su abuela, lo que se tradujo en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto del recurrente en relación con aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos.

De ese modo, el máximo Tribunal concluyó revocando la sentencia apelada de doce de abril de dos mil diecinueve, y en su lugar se declaró que se acogió el recurso de protección interpuesto por el recurrente en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 704 de 24 de enero de 2019, ordenándose al recurrido resolver la solicitud de modificación de posesión efectiva Nº 921 de 2018 aplicando la normativa actualmente vigente sobre filiación y estado civil.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 12101-2019 y de la Corte de Talca Rol N° 580-2019

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