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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Municipalidad de Macul por no renovar patente de alcoholes a restaurante.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y sus derechos de propiedad y a desarrollar cualquier actividad económica.

23 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió protección contra Municipalidad de Macul por no renovar patente de alcoholes a restaurante.

Respecto de los hechos, consta que existieron dos actuaciones diversas; por una parte, en el Acuerdo Nº 360 del Consejo Municipal recurrido, en el que se adoptó la referida determinación, y en el Decreto Alcaldicio Nº 1755, que formaliza dicha decisión y ordena anotar en los registros de los Departamentos pertinentes la no renovación definitiva de las patentes de su representada.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y sus derechos de propiedad y a desarrollar cualquier actividad económica.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago expresó en su oportunidad que el Decreto Alcaldicio Nº 1755, de fecha 10 de julio de 2018, dictado por el alcalde, no cumple con las exigencias básicas que impone la Ley, en particular con la exigencia de motivación que deben contener los actos administrativos, de manera que dicho acto se ha dictado en forma ilegal, lo cual resulta bastante para acceder a la pretensión de las recurrentes.

Por su parte, el máximo Tribunal indicó en su sentencia que estima necesario dejar explícitamente asentado que la ilegalidad y arbitrariedad declaradas en la sentencia en examen, constituidas por la falta de fundamentación aludida, no autoriza a los juzgadores para que, ocupando el lugar que es propio y corresponde a las autoridades locales recurridas, adopten las decisiones que a éstas atañen y dispongan, como si ellos mismos formaren parte de la Administración Pública, que el Municipio debe tomar una cierta determinación.

Luego, la Corte Suprema agregó que decidir, en consecuencia, que la autoridad debe renovar una cierta patente de alcoholes, o que debe dejar de hacerlo, escapa por completo a la labor de los magistrados del mérito, quienes, en el caso de establecer que el Municipio incurrió en una ilegalidad en el acto impugnado, han de limitarse a disponer que dicha autoridad subsane los defectos concretos detectados, expresando, al adoptar la decisión que fuere pertinente, todos los fundamentos fácticos y jurídicos que han de dar sustento al acuerdo que, oportunamente y de manera fundada, ha de adoptar en torno al asunto debatido.

Por consiguiente, se confirmó la sentencia apelada acogiendo así el recurso intentado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11041-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 51126-2018.

 

 

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