La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un particular en contra de la Asociación Chilena de Seguridad y la SUSESO por haberse negado el primero de los recurridos a proporcionarle a recurrente, el tratamiento médico producto de un accidente de origen laboral y el segundo por haber emitido la Resolución Exenta, en la cual se niega a ordenar a la mutualidad referida, a otorgar el tratamiento médico a raíz del accidente.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Enseguida, agrega el fallo que, los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación.
De esta forma, la sentencia concluye declarando inadmisible el recurso intentado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema Rol N° 16971-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 46293-2019.
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