En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió la acción de protección deducida en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., por mantener informada en DICOM una deuda del actor que habría sido verificada por la recurrida en un procedimiento concursal de liquidación ya concluido.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho a la honra.
El máximo Tribunal expuso en su sentencia que, del análisis de los antecedentes aportados por el recurrente, en particular de la lectura del certificado que en copia digital acompañó, es posible dar por establecido que el Banco Scotiabank mantiene informada a su respecto en DICOM una deuda total de $7.368.000, producto de cuatro obligaciones devengadas entre febrero y julio de 2015.
En ese sentido, agregó que, de esta manera, al mantener el recurrido informada una deuda contraída por el actor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, queda de manifiesto que ha incurrido en la ilegalidad denunciada en el recurso, situación que posee evidente aptitud para, al menos, amenazar el derecho a la honra del recurrente, quien figura injustamente como deudor en un registro comercial público, en circunstancias que a su respecto fue dictada resolución de rehabilitación firme.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar declaró que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Scotiabank S.A., ordenándose al recurrido eliminar de todo registro de morosidad aquellas deudas del actor contraídas con anterioridad al trece de octubre de dos mil quince.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2668-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 9438-2018.
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