La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió la acción de protección en contra del Hospital San Martín de Quillota, interpuesto por una enfermera contra quien se formularon cargos en el contexto de un sumario administrativo, aplicándosele una medida disciplinaria.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que se ha establecido que el inculpado fue notificado de los cargos el 25 de julio de 2018. Asimismo, que la Fiscal autorizó la prórroga del plazo para formular descargos por cinco días hábiles. Se demostró que la inculpada presentó sus descargos, defensas y solicitó la rendición de pruebas dentro de plazo, esto es, el 7 de agosto de 2018, considerando que el plazo prorrogado vencía al día siguiente.
Prosigue señalando que, pese a ello, la Fiscal no cumplió con lo preceptuado en el artículo 138 de la Ley N° 18.834 señalando un plazo para que la inculpada rindiera la prueba. Ninguna relevancia tiene la circunstancia que la inculpada haya acompañado un sobre de preguntas al día siguiente, por una doble razón. Primero, porque todavía se encontraba dentro de plazo para pedir rendición de prueba. Y segundo, porque en cualquier caso, la ley no exige que se acompañe una minuta de preguntas para interrogar a los testigos y menos podría entenderse que se prevea una sanción de inadmisibilidad de la prueba por la ausencia de semejante minuta.
Enseguida, la sentencia aduce que, de esta forma, aparece que la recurrente fue privada del derecho a rendir prueba respecto de los hechos constitutivos de los cargos formulados en su contra en el sumario administrativo. Por consiguiente, acreditada la inexistencia de un periodo de prueba solicitado por la inculpada, aparece que la sustanciadora omitió un trámite esencial en el procedimiento sancionatorio, como es fijar un término de prueba y en su caso tomar la declaración del testigo ofrecido, actuación imprescindible para asegurar una adecuada defensa. De esta manera no se cumplió con lo exigido en el artículo 138, por lo que aparece que la tramitación del sumario administrativo no se ajustó a la normativa vigente.
De ese modo, el fallo estima que la actuación denunciada vulnera la igualdad ante la ley que se encuentra garantizada en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, toda vez que ha dejado a la recurrente en una situación de desmedro respecto a cualquier otro funcionario de instituciones públicas, que investigados por hechos que puedan ameritar responsabilidad administrativa, tienen el derecho a defenderse y rendir prueba en los correspondientes sumarios administrativos, por lo que el presente recurso es acogido.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10168-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N°462-2019.