La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Biobío por disponer la no renovación de la contrata de la funcionaria recurrente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, propiedad, integridad física y psíquica, y, por último, la libertad de trabajo y su protección.
Cabe recordar que la Corte de Concepción indicó en su sentencia que la alegación relativa a la falta de fundamentación de la resolución por la que se desvinculó a la funcionaria es desestimada toda vez que, examinada por los sentenciadores, aparece suficientemente fundado, en cuanto posee todos los argumentos fácticos y de derecho consignados por el legislador, para poner término al contrato transitorio que le liga con el Estado, al explicitar el estatuto jurídico aplicable a los funcionarios públicos, en el artículo 3º y 10º del Estatuto Administrativo, definiendo el régimen a contrata esencialmente transitorio expirando cada 31 de diciembre, citando además los dictámenes 6.400 del año 2018, 12.248 y 18091 de 2017, todos de la Contraloría General de la República y el Considerando 6º de la causa Rol 58.010-2014 de la Corte Suprema, todos los cuales legitiman la actuación del órgano recurrido y le sitúan adoptando la decisión de poner término al contrato, dentro de su competencia y en la forma que señala la ley.
Enseguida, agregó que el acto administrativo se ajusta a la ley, en cuanto contiene las razones fácticas, como también de derecho, por las cuales la autoridad administrativa ha tomado decisiones que no afectan el principio de confianza legítima, en cuanto existen elementos objetivos, verificables y específicos, para los cuales no aparecen discriminaciones arbitrarias.
Así, prosigue sosteniendo que el Estatuto Administrativo, Ley 18.834, promulgada el 15 de septiembre de 1989 y publicada el 23 de septiembre de 1989, define en el artículo 3º letra c) el empleo a contrata como aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. El artículo 9º del mismo cuerpo legal agrega que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Lo anterior fija el criterio de contratación, que otorga a la autoridad, la facultad de revisar el contrato todos los años, pudiendo terminarlo, cuando existan razones suficientes para ello, lo que en este caso, se ha verificado y fundado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, acogiendo el recurso deducido, teniendo presente para ello la circunstancia que la recurrente ha sido nombrada en el cargo a contrata por más de dos períodos, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que solo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8179-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 15439-2018.
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