La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por el Subdirector de Infraestructura y Cobertura de la Dirección Regional de O’Higgins de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) contra dicha institución, por disponer la no renovación de su contrata para el año 2019.
En su libelo, el recurrente indicó que se infringió la igualdad ante la ley, ya que la resolución impugnada carece de la más mínima motivación, por lo que la no prórroga de la contrata para el año 2019 deviene en discriminatorio. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de propiedad, pues se le priva de sus remuneraciones. Finalmente, indicó que se conculcó la libertad de trabajo, al privársele de la posibilidad de continuar ejerciendo las funciones como personal a contrata como lo desempeñó históricamente mientras contara con los elementos que lo permiten, circunstancias avaladas en el concepto de confianza legítima que se produce en la administración del estado, en cuanto a que ésta ejercerá las renovaciones de contratas mientras no exista fundamento fáctico o legal para adoptar un proceder distinto.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que no ha existido de parte de la autoridad administrativa denunciada ilegalidad alguna, pues una vez expirado el plazo de vigencia del empleo a contrata, quien lo sirve cesa en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley. Por ello, la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades dela entidad administrativa, de manera que al acudir a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita. Por último, la resolución recurrida menciona los fundamentos de la decisión, por lo cual tampoco resulta arbitraria.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente que en la actualidad constituye jurisprudencia administrativa que, si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700, principio que ha sido recogido por la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema. Así, la relación estatutaria entre recurrente y recurrida se extendió de manera ininterrumpida entre el 01 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, superando el límite temporal señalado. Por tanto, establecido el carácter indefinido de la relación estatutaria que liga a las partes, su término sólo puede ampararse en una falta grave que, previo sumario administrativo, motive la medida de destitución o por una calificación anual que así lo permita. En la especie, el desempeño deficiente atribuido al actor no motivó el inicio de sumario administrativo alguno ni se reflejó en las calificaciones anuales del período 2017 a 2018 del reclamante, en lista uno. Por lo tanto, frente a la ausencia de alguna de estas situaciones que permita derrotar la legítima expectativa de renovación creada en el recurrente, es que el acto impugnado ha devenido en arbitrario e ilegal, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol 4202-2019.
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