En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó la acción de protección deducida en contra de un empresario y su empresa de publicidad, el cual realizó publicaciones en la red social Facebook a través de la página de la misma, respecto de los recurrentes, denunciando comportamientos negativos que éstos habrían tenido en el ejercicio de la profesión de abogados.
Los recurrentes estiman vulnerados el derecho a la honra, por las falsas acusaciones de que han sido objeto, y a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, en la medida que al publicar enlace a los perfiles de Facebook de los recurrentes los ha expuesto a ataques públicos y privados, exponiendo además a su familia. Por último, también el derecho a la vida e integridad psíquica y física, en la medida que el actuar irresponsable del recurrido afecta la salud mental de sus representados y su familia.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que la cuestión planteada por la recurrente dice relación exclusivamente con el derecho a la honra, que habría sido vulnerado por la recurrida con la publicación de los comentarios.
Por último, la Corte destaca que siendo efectiva la ocurrencia del hecho que motivó el recurso, fluye que la publicación en la red social Facebook fue eliminada al día siguiente; de consiguiente, no aparece de manifiesto la extensión o difusión del citado mensaje, como tampoco los efectos nocivos que le atribuyen los afectados. Desde ese punto de vista, declaró que el presente arbitrio ha perdido toda oportunidad, desde que ha desaparecido toda necesidad de adoptar alguna evidencia para restablecer el imperio o para asegurar la protección de los afectados. Lo anterior, sin perjuicio de alguna recomendación o llamado a la prudencia que pudiera formularse al recurrido.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7787-19 y de la Corte de Antofagasta Rol 3222-18.
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