La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y acogió la acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación de Valparaíso y el Ministerio del Interior por no dar tramitación a solicitud de refugio presentada por ciudadano cubano.
La recurrente estimó vulnerados su derecho a la vida y a igualdad ante la ley. Al respecto, señala que su derecho a la vida se verá amenazado por cuanto se dictará una orden de expulsión en su contra, debiendo retornar a su país, en el cual corre peligro su integridad física y psíquica. Agrega que su derecho a igualdad ante la ley se ve conculcado por cuanto ha sido tratado en forma diferente a otros extranjeros en su situación.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, de las disposiciones que regulan la materia no se desprende que sea exigible la presencia física del peticionario en las oficinas de la recurrida para presentar la solicitud de refugio.
Luego, se señala que la Gobernación Provincial de Valparaíso reconoce que el recurrente presentó una carta solicitando el reconocimiento de la calidad de refugiado que invoca y que no le dio la tramitación señalada en el Decreto N° 837, de 2011, que contiene el Reglamento de la Ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados.
En este contexto, la sentencia indica que la decisión de no dar tramitación a la solicitud de refugio presentada por el recurrente en la forma de una carta, se ha apartado de las formas señaladas por la Ley y el Reglamento del ramo, y ha carecido de razonabilidad al imponer exigencias adicionales a las señaladas por la ley, dispensándole un trato diferente al que se otorga a los demás solicitantes, todo lo cual ha redundado en una afectación de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso.
Así, el máximo Tribunal estima que existe un acto arbitrario e ilegal de parte del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación de Valparaíso y del Ministerio del Interior, vulneración que permite acoger la acción intentada y disponer la cautela urgente.
Por tanto, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido, ordenando al Departamento de Extranjería y Migración dar curso legal a su solicitud de refugio.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Matus, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, con el mérito de sus propios fundamentos.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1247-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 9852-2018.
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