En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que acogió la acción de protección deducida en contra de vecinos que, mediante el uso de maquinaria pesada, destruyeron los cercos, talaron árboles y destruyeron un camino interior de paso entre los dos predios de propiedad de la requirente, impidiendo el tránsito peatonal y vehicular por dicho camino.
La recurrente estimó vulneradas su garantía constitucional del derecho de propiedad, al haber modificado el statu quo, y de ilegalidad al transgredir la existencia de servidumbres de tránsito que se han ejercido por más de 30 años en favor de los predios de los recurrentes, en cuyo caso las acciones del recurrido no es el medio idóneo para resolver su existencia.
Cabe recordar que la Corte de Chillán expuso en su sentencia que la conducta de la recurrida importa alterar una situación de hecho aceptada o tolerada durante cierto tiempo e implica, a su vez, una acción de autotutela en virtud de la cual los recurrentes se han visto impedidos, de manera imprevista e inconsulta, de acceder a sus predios por la vía que antes utilizaban pacíficamente.
Enseguida, el fallo expresa que ha quedado de manifiesto que la actuación descrita ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 3, inciso 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que los recurridos, al alterar de facto una situación de hecho preexistente, ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito de las competencias de los tribunales de justicia, instituyéndose en una comisión especial para sancionar una conducta de la recurrente que estima impropia, zanjando de hecho y por su sola voluntad el conflicto suscitado entre las partes cuya resolución está entregada a órganos del Estado, a través de procedimientos perfectamente regulados.
De esta manera, y en virtud de lo expresado, la Corte decidió acoger el recurso intentado por el recurrente.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7704-2019 y de la Corte de Chillán Rol N° 97-2019.
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