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En forma unánime.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Google por mantener en su base de datos notas periodísticas referidas a delitos perpetrados por el recurrente.

El recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley y a la honra de la persona y su familia.

22 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida en contra de Google Inc., por mantener indexada en su base de datos diversas notas periodísticas de antigua data, que afectarían la honra y la protección de la vida del recurrente, toda vez que se refieren a la perpetración de delitos asociados a la falsificación de tarjetas de crédito; ilícitos respecto de los cuales éste ya purgó la pena que en su oportunidad se le impuso.

El recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley y a la honra de la persona y su familia. Al respecto, señala que las publicaciones digitales, en tanto se mantienen indexadas en la base de datos de la recurrida pese a su antigüedad, obstaculizan su derecho a la reinserción social. Por ello solicita se ordene a la recurrida que elimine, impida y bloquee toda información relativa al actor y a los ilícitos penales por los que fue juzgado en su oportunidad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el recurso adolece de variados defectos, tanto de forma como de fondo, que impiden que sea acogido.

En primer lugar, señala que la acción constitucional se dirige únicamente en contra de Google Inc., sin incluir a los medios de comunicación social que publicaron las respectivas notas periodísticas.

En segundo término, indica que el recurrente no acompañó documento o antecedente alguno a fin de acreditar la existencia de las referidas publicaciones, limitándose a insertar en el texto del libelo las notas periodísticas de una manera confusa e incompleta. Además, no explica el resultado de la respectiva investigación penal; únicamente se hace referencia a “procesos penales fenecidos o afinados por sentencia judicial en el área penal”, pero sin indicar en qué causa y ante qué tribunal habría sido condenado el actor, la fecha de la sentencia, la pena concreta que se le impuso, el tipo de delito, grado de desarrollo y participación, etc.

En tercer lugar, la sentencia expresa que la acción constitucional se asila genéricamente en el denominado “derecho al olvido”, pero debe recordarse que éste no se encuentra establecido en nuestra legislación, de modo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se solicita, debe ser analizada bajo el prisma de los derechos fundamentales involucrados, a saber, la libertad de información y el derecho a la honra.

De essa forma, la Corte Suprema concluye confirmando el rechazó de la acción de protección, manifestando que no se advierte que Google Inc. haya incurrido en alguna acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos invocados por el recurrente. Agrega que, para que el recurso prosperará, era indispensable que se accionara contra los creadores de los datos indexados por la recurrida, dando cuenta de las notas informativas que afectarían las garantías alegadas, pues sólo en ese caso resulta posible la ponderación de los derechos fundamentales en conflicto.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 28.480-2018. y de la Corte de Santiago Rol 59756 – 2018. 

 

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