La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas que rechazó la acción de producción deducida en contra del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas por disponer la separación de un voluntario de las filas de la institución, por haber efectuado un comentario en Facebook.
El recurrente estimó vulnerados el debido proceso, el derecho de propiedad, derecho a la protección de la integridad psíquica de la persona y la libertad para emitir opinión.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Punta Arenas indicó en su oportunidad que, respecto a que ni la resolución de la junta de Disciplina ni aquella dictada por el Honorable Consejo Superior de Disciplina, que resolvió ratificar la sanción, producto de su apelación no señala, los fundamentos en que se sustentan, sabe indicar que si bien es cierto, ellos es efectivo, el recurrente siempre conoció los mismo. En efecto, del video publicado en la página de Facebook denominada “Combate y control de incendios”, esta Corte puede apreciar que existen datos precisos que llevan a determinar que el mismo se refiere a un incendio en esta ciudad. Así, se menciona la calle Circunvalación, la Población “Nueva Independencia” y la Compañía Eléctrica EDELMAG, por lo que el recurrente al efectuar su comentario sabía de qué incendio se trataba y en qué lugar se produjo, no siendo creíble su aseveración que se informó recién cuando fue citado a la Junta de Disciplina de la Compañía. A mayor abundamiento, en su escrito de apelación reconoce el comentario por él efectuado, limitándose a dar justificación del mismo, por lo que sabía de los cargos que se le estaban formulando.
Luego, en relación a su afirmación de que a los bomberos se les aplican sanciones de distinta entidad, dependiendo si el voluntario en cuestión pertenece al grupo cercano a los directivos o no, el recurrente no rindió prueba alguna tendiente a acreditar tal aseveración, como tampoco a la relativa a una posible vulneración al artículo 47 del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, relativo a la integración de la Junta Disciplinaria.
Finalmente, la sentencia concluye que, de hecho, la sanción aplicada se ajusta a las disposiciones reglamentarias vigentes por trasgredir en especial el artículo 91, título XVII y la Acta Directorio General Ordinaria N° 908, ratificada por el Acuerdo N° 1070, señalando la primera que las diferencias que se produjeren entre bomberos en ningún caso podrán ser llevados a los medios de difusión y las últimas que los bomberos que sean sorprendidos en prácticas de desprestigio, ya sea en forma pública, en medios informativos y páginas abiertas, de Facebook y similares, serán juzgados por los sistemas disciplinarios de la compañía, lo que era procedente, puesto que el recurrente, conociendo el lugar en donde se produjo el siniestro y las compañías que asistieron, puesto que fueron de público conocimiento, formuló un comentario atribuyendo falta de capacitación, de práctica y lo que es peor indicó la existencia de malos oficiales, calificándolos de mediocres.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3643-19 y de la Corte de Punta Arenas Rol N° 1052-18.
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