En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso, debido al rechazo de una solicitud de posesión efectiva intestada respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la hermana de la recurrente, fundamentado en que posee filiación indeterminada respecto de ambos padres.
La recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley, por cuanto se decide rechazar la posesión efectiva de la herencia intestada, basándose en requisitos que se encuentran en leyes que en la actualidad se encuentran derogadas y que son incompatibles con las disposiciones que emanan de la Carta Magna y Tratados Internacionales. Por su parte, señala vulneración del derecho de propiedad, toda vez que el derecho real de dominio sobre los bienes que conforman la masa hereditaria se ve conculcado respecto de la recurrente con el rechazo de la posesión efectiva por parte de la recurrida, dado que se ve impedida del uso, goce y disposición de los mismos, provocándose un perjuicio económico importante a la recurrente al no poder adquirir los bienes que conforman la masa hereditaria.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que más allá de la aplicación de las normas de la ley N° 10.271 en la especie o la circunstancia de haber mediado o no reconocimiento, ella no puede concluir inequívocamente o con razonable claridad que la madre de la actora y la madre de la causante sean la misma persona, circunstancia que sería suficiente para establecer la vinculación de parentesco, no habiéndose tampoco aportado prueba ulterior al respecto.
En consecuencia, señala el fallo que en estas condiciones el rechazo formulado por el Registro Civil a la solicitud de posesión efectiva se encuentra debidamente justificado, no adoleciendo de ilegalidad o arbitrariedad alguna, desde que no ha podido constatar, con los antecedentes con los que cuenta, el parentesco entre la recurrente y la fallecida. Por lo mismo, no puede tampoco existir la vulneración de los derechos fundamentales que se denuncia.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3795-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 11023-2018.
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