En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un funcionario en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por confirmar – a través de la Junta de Apelaciones de la misma institución- resolución de la Junta Zonal Policial, que lo calificó por unanimidad con nota 6.07 y lo clasificó en lista 3 –regular- por el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2016 y julio de 2017.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que era necesario tener presente, para dirimir el asunto, que según se desprende del propio tenor del recurso, el único reparo esgrimido por el actor concierna en la inhabilidad de 4 miembros de la Junta Calificadora Zonal que evaluó entre los meses de agosto de 2016 y julio de 2017. Sin embargo, acorde se consigna en resolución de dicha junta, la calificación y clasificación que el actor impugna se acordó por unanimidad de sus 9 integrantes. En tales condiciones, no aparece que la inhabilidad de 4 de sus miembros constituya motivo suficiente para dar lugar a una actuación arbitraria o ilegal que deba esta Corte enmendar. Sobre el punto, repara que los efectos de la resolución que motiva la acción, se habrían materializado de todas formas al alcanzarse la mayoría absoluta de los integrantes de la Junta requerida que la preceptiva reglamentaria exige como quórum mínimo para alcanzar la decisión a que la que se arribó.
En consecuencia, para acordar la calificación y clasificación que el actor objeta bastaba con el voto de los 5 miembros de la Primera Junta Zonal que sesionó en 2018, a quienes no afectaba el reparo de imparcialidad que se configuraba en relación con los 4 integrantes que participaron en dicho proceso clasificatorio. Es más, desde la inhabilidad que invoca el actor corresponde a un requisito formal del procedimiento y de la decisión que impugna, su irrelevancia por ausencia de perjuicio para los efectos de la anulabilidad aparece prevista en el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.880 en cuanto dispone que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.
De esta manera, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se deseche en todas sus partes la acción de protección deducida.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26574-18.
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