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Con voto en contra.

CS revoca parcialmente sentencia que acogió protección contra Departamento de Extranjería y Migración por haber negado a 17 extranjeros la condición de refugiados.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante Matus, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso.

28 de enero de 2019

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haberle negado a 17 personas extranjeras el ingreso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que los antecedentes aportados por los recurrentes, consistentes en relatos escritos y declaraciones juradas de cada una de las personas a cuyo favor se dedujo la acción, relativas a sus expectativas situaciones particulares, y las fotocopias de pasaportes y fotografías acompañados, no resultan suficientes para tener por acreditado, en el marco y para los efectos del presente recurso –salvo en el caso de María Cirlene Valencia Quiñones-, que aquellas hayan presentado ante la autoridad recurrida solicitudes de reconocimiento de su condición de refugiado en los término previstos en la normativa pertinente, como así tampoco, por ende, que la recurrida les haya respondido tales solicitudes negándoles de algún modo la posibilidad de ingresar a dicho procedimiento.

En consecuencia, indica la sentencia, la ausencia del comportamiento que se reprocha a la autoridad recurrida como arbitrario e ilegal, impide que la presente acción cautelar pueda properar, salvo en lo que respecto a María Valencia Quiñones. Así, en relación con la situación de esta ciudadana colombiana, su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada no fue tramitada porque pidió formalizarla mediante una carta, en circunstancias que a juicio de dicha autoridad todo trámite o consulta en el procedimiento debe ser realizado de manera presencial, atendido el principio de confidencialidad que lo rige.

De esa manera, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, ordenando que se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sin perjuicio del derecho que asiste a las personas en cuyo favor se dedujo, para formular la solicitud correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículo 25 y siguientes de la ley N° 20.430: Asimismo, señala que todo lo anterior, no obstante en cuanto dice relación con la situación de la ciudadano colombiana, a cuyo respecto se confirma la referida sentencia en cuento se declara que el departamento de Extranjería deberá tener por iniciado el procedimiento administrativo de reconocimiento de su condición de refugiada con el mérito de la carta por ella emitida, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva en relación a la misma.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Matus, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección también respecto de la ciudadana colombiana, por estimar que el comportamiento de la autoridad recurrida en relación con ella no es arbitrario ni ilegal, al ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 20.430 y 36 de su Reglamento.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 31346-18.

 

 

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