La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por uno de sus funcionarios de planta, a fin de que se dejara sin efecto la Resolución Exenta Nº 59 de 29 de junio de 2018, notificada el 6 de agosto de 2018, que dispuso su destitución del servicio.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Arica indicó en su oportunidad que atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la Resolución Nº 59 de 29 de junio de 2018 no tiene la virtud de notificarle la medida de destitución tras rechazar su recurso de reposición, porque de aquello -según sus propios dichos- se notificó el 4 de junio de 2018, sino más bien cumple con el trámite administrativo de rigor de notificarle la toma de razón, el que resulta ajeno a la decisión de la autoridad de destituirlo de sus funciones, y que corresponde al acto administrativo que se impugna por esta vía constitucional por estimarlo ilegal o arbitrario, de modo que no puede pretender revivir un plazo ya fenecido y en consecuencia, la interposición de la acción cautelar el 17 de agosto, lo fue fuera del plazo previsto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24.724-18 y de la Corte de Arica Rol N° 644-18.
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