En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Armada de Chile por aplicar sanción disciplinaria a funcionario que dio positivo en test aleatorio de drogas.
El recurrente consideró vulnerado, en primer lugar, el debido proceso, por cuanto no se permitió la declaración de su médico tratante, pues consume aceite de cannabis, por vía sublingual, desde 2017, como tratamiento tras fallar la medicina tradicional en diferentes patologías que registra y eran conocidas por la institución. Asimismo, alega falta de proporcionalidad en la sanción, sin considerar su irreprochable conducta por más de 20 años. Por su parte, aduce vulneración del derecho de propiedad, respecto de la propiedad sobre su cargo o empleo público.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que es un hecho no controvertido que el recurrente consumía pastillas sublinguales y utilizaba aceites, y cremas contenedoras de THC, con la finalidad de aplacar dolores. Sin perjuicio de ello, la institución obró dentro de sus facultades legales y en su caso determinado por la normativa aplicable, en cuanto dispuso el licenciamiento del funcionario, por haber infringido lo dispuesto en los artículos 205, 206 y 207 del Reglamento de Disciplina de la Armada, aprobado por el DS N° 1232 de 1986, particularmente por falta de información y ocultación de la misma a sus superiores jerárquicos, configurándose una falta gravísima.
Finalmente, respecto de la obligación de informar, señala que el recurrente alega que los productos que consume no son medicamentos, sino suplementos alimenticios, sin embargo dicha alegación escapa del juzgamiento de la presente acción de urgencia, máxime cuando son productos que objetivamente contienen THC, y que al test de screening arrojó una cantidad de 47,4 ng/ml, siendo la línea de corte para la positividad de este tipo de droga 15 ng/ml.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26.770-18 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 6.502-18.
RELACIONADOS