En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un particular en contra de Google y Emol por publicación de noticia sobre absolución de delito de abuso sexual imputado a un gerente contra su hija.
El recurrente adujo haberse vulnerado el respeto y protección a la vida privada y pública, y a la honra de la persona y su familia, por cuanto las expresiones publicadas están y permanecerán publicadas de forma permanente en la web y llegarán necesariamente al conocimiento de todas las personas que visiten dicho sitia web y de aquellas que a través del buscador Google intenten conocer más antecedentes de la persona del recurrente. De igual forma, agrega que es un hecho público que hoy por hoy el tráfico de información se hace esencialmente por internet y los sistemas de búsqueda informan de todos los sitios web en que la persona, objeto o concepto solicitado buscado se encuentre. Es posible afirmar que Google hoy en día se ha transformado en un diccionario digital que gran parte de las personas ocupa.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 31.354-18 y de la Corte de Santiago Rol N° 8.1411-18.
RELACIONADOS