En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió la acción de protección deducida por un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, contra la decisión de expulsarlos de sus filas debido a la responsabilidad que le cabe en la Administración de la Compañía, lo cual llevó a la Unidad a no cumplir con la normativa contable dentro de los plazos establecidos por la Tesorería General del Cuerpo.
El recurrente estimó infringido el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la honra y el derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que la resolución que decreta la expulsión del recurrente, según se advierte de su lectura, no contiene los hechos de la conducta infractora como tampoco contiene con precisión la reglamentación infringida, por lo que fluye con toda claridad la falta de fundamentación de la decisión de expulsión, unido a que no se precisa a qué cuerpo legal o reglamento pertenecen, y que, de corresponder al Reglamento y su artículo 29, como se anota en el decreto expulsatorio, carece de fundamento, ya que se refiere en general a las obligaciones del Superintendente y Vicesuperintendente de la Compañía de Bomberos recurrida. De esta manera, el acta de expulsión, no describe las conductas de indisciplina sancionadas con una medida tan grave, lo que torna en arbitrario el acto recurrido, al estar carente de razonamiento.
Así, el fallo concluye manifestando que el procedimiento sancionatorio correspondiente, se encuentra afectado por vicios que lo hacen ineficaz al no cumplir con un estándar mínimo de la debida fundamentación fáctica, sin que exista antecedentes sobre las defensas del inculpado, si las hubo, sin tampoco proporcionar razones acerca de porqué impone una medida disciplinaria superior.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26.616-2018 y de la Corte de Concepción Rol N° 6782-2018.
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