En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una ciudadana contra el Ministerio de Educación, por no rectificar sus antecedentes de educación básica y media respecto a su cambio de nombre y sexo registral.
La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada, por cuanto la desidia de la entidad recurrida genera una discriminación arbitraria en razón de su identidad de género al mantener los registros antiguos, exigiendo que ella se acerque a las sucursales para realizar la actualización, siendo que la obligación legal pesa sobre este organismo.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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