En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un médico cirujano contra Empresa El Mercurio Sociedad Anónima Periodística, Pulso Diario Araucanía, Red Informativa Villarrica, Gestión Regional de Medios, Comunicaciones e Inversiones Limitada y Red de Diarios Ciudadanos Mi Voz, mantener publicaciones en las ediciones digitales de sus medios de comunicación en las que se informa sobre un delito de abuso sexual contra una menor de edad del que fue acusado pero se encuentra actualmente absuelto.
El recurrente estimó que se vulnera el derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, ya que con el actuar de las recurridas se propicia que no pueda reestablecer su honorabilidad pública, pues su nombre aún se encuentra asociado a la comisión de un delito que supuestamente habría afectado a una menor de edad atacándose su indemnidad sexual; con lo cual se trastoca íntegra y absolutamente su reputación social, laboral y personal, encontrándose expuesto injustamente al juicio colectivo, tanto él como su familia, siendo asociado injustamente a la comisión de un delito de alta sensibilidad social. Asimismo, indicó que se conculcó el derecho a la integridad psíquica, ya que si bien dichos perjuicios no derivan directamente del accionar o de las omisiones de las entidades recurridas, éstas han perpetuado su enorme aflicción, pesar y angustia, al no eliminar los antecedentes obsoletos e imprecisos que versan sobre el proceso penal al que fue sometido, y resultado del mismo, impidiéndole que dicho dolor acabase con la sentencia absolutoria.
En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que, respecto a las recurridas Comunicaciones e Inversiones Limitada, Red de Diarios Ciudadanos Mi Voz y Empresa El Mercurio S.A., quienes señalan que han eliminado la noticia que refiere el recurrente, resulta evidente que el recurso deducido, en lo que a ellas concierne, perdió oportunidad. Agregó que, respecto a la recurrida Gestión Regional de Medios S.A., Empresa Periodística, que aún conserva en sus registros la noticia, cabe señalar que el constituyente consagra la libertad de informar en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. Así, en el ejercicio de ese derecho, y de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, la prensa informó en su momento hechos veraces basados en antecedentes de interés público, objetivos e irrefutables, acerca de un proceso penal, llevado a cabo en audiencias públicas, que se siguió en contra del recurrente, a la época también funcionario público, referencias que solo dan cuenta que la labor periodística se ajustó estrictamente a la realidad de lo ocurrido y con estricto apego a las normas que los rigen, por lo que no hay ejercicio abusivo de la libertad de informar. Asimismo, tampoco se divisa un actuar caprichoso para con el actor o carente de razonabilidad por querer mantener en sus publicaciones aquel hecho noticioso relacionado con el recurrente, pues las empresas periodísticas esgrimen en su favor su derecho a mantener sus registros, tal como los mantiene la Biblioteca Nacional y google en el ejercicio propio de su actividad, cual es facilitar la búsqueda de información a los usuarios. Por tanto, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de protección deducido.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.
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