Recientemente, se presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra del Presidente Sebastián Piñera y del ministro de Salud, Emilio Santelices, por la supuesta arbitrariedad e ilegalidad en la que han incurrido con la dictación del inciso segundo del artículo 13 del Decreto Supremo que aprueba “El Reglamento Para Ejercer Objeción de Conciencia”.
En el libelo, se expone que la norma limitaría a las mujeres que se encuentren en alguno de los casos excepcionales, exclusivamente a interrumpir su embarazo en pabellón, omitiendo los otros mecanismos de interrupción de este diversos a los efectuados al interior de un pabellón -vgr, fármacos y otros- que conforme a la normativa del Ministerio de Salud, son menos lesivos a la integridad física y psíquica de las mujeres.
Y es que, aducen los recurrentes que el Reglamento en cuestión opta por fijar un mecanismo de interrupción del embarazo lesivo a los derechos fundamentales de las mujeres, y dispone de una revictimización y perjuicio grave a las recurrentes, y a las mujeres en general, que se encuentre en la situación excepcional.
Asimismo, se arguye que las autoridades insistirían en incumplir la normativa administrativa de salud, el dictamen de la Contraloría General de la República, al seguir ampliando la objeción de conciencia a establecimientos que no pueden realizarlo, conforme lo señalado.
Por lo anterior, los recurrentes concluyen solicitando que se deje sin efecto dicho inciso y que la objeción se limite sólo a aquellos establecimientos privados de salud que no estén adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud.
Vea texto íntegro del recurso de protección en causa Rol 77.381-2018.
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