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De forma unánime.

CS revocó sentencia y declara admisible protección en favor de un grupo de criadores y dueños de perros raza Bullmastiff.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que es admisible la acción de protección deducida.

25 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida en favor de un grupo y dueños de perros de raza Bullmastiff, en atención a la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, que instauró que todos los criadores de perros y vendedores dueños de especímenes de la especie canina catalogada como potencialmente peligrosos deben esterilizarlos antes de su transferencia o entrega a cualquier título, categoría en la que, según el decreto N° 1007, se encuentran los perros de raza Bullmastiff.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que en la acción de protección deducida no aparece que se hayan mencionados hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por otra parte, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en la acción interpuesta se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso declarar admisible la acción de protección deducida, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24920-2018 y de la Corte de Santiago.

 

 

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