En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por cinco ciudadanos contra una sociedad de inversiones, por mover los cercos que separan la propiedad de la que son propietarios o usufructuarios de la propiedad de la recurrida.
Los recurrentes señalaron haberse infringido la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto la actuación ilegítima desplegada por la recurrida, al irrumpir, de facto, en su inmueble, romper los cercos y reinstalarlos a su entera voluntad, la convierte en una verdadera comisión especial. Asimismo, consideraron que se vulneró el derecho de propiedad, al privarles de sus derechos sobre la propiedad ocupada.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la discusión de fondo que plantea pasa por determinar la efectividad del dominio invocado por el recurrente respecto del inmueble en el que se llevaron a cabo los actos recurridos, lo que no es posible de cautelar por esta vía que no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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