En fallos unánimes, la Corte Suprema acogió los recursos de apelación contra las sentencias de la Corte de San Miguel y la Corte de Concepción, que habían acogido dos acciones de protección deducidas por dos parejas chileno-dominicanas contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que se les negó una hora para contraer matrimonio, lo que vulneraría la igualdad ante la ley.
En sus sentencias, el máximo Tribunal indicó que por mandato legal el Servicio recurrido se encuentra obligado a denegar la solicitud de celebrar contrato de matrimonio respecto de solicitantes que no comprueben su residencia legal y, en cambio, sí le es posible acceder respecto de quienes cumplen ese presupuesto. Como las recurrentes, atendida la situación migratoria que le aqueja, se encuentran en el primer caso, esto es, no cumple con el requisito precedentemente enunciado, no es posible sostener que el Servicio requerido haya obrado arbitrariamente en la especie, como así tampoco de manera ilegal, al haber ajustado su actuar a la normativa.
Por tanto, se revocaron las sentencias apeladas y se rechazaron las acciones de protección deducidas.
Las decisiones fueron acordadas con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada al concluir que la norma legal del artículo 76 del Decreto Ley 1094 de 1975 se encuentra derogada por las diferentes disposiciones constitucionales posteriores, en cuanto con su aplicación al caso se pretende desconocer el derecho a contraer matrimonio de una extranjera que habita en Chile, por lo cual, careciendo de sustento legal, el proceder de la autoridad del Registro Civil e Identificación es contrario a las normas constitucionales actualmente vigentes.
Asimismo, las decisiones fueron acordadas con el voto en contra de la abogada integrante Etcheberry, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada al estimar que las normas previstas en la Ley de Matrimonio Civil priman por sobre cualquier obligación legal o reglamentaria que imponga al Servicio de Registro Civil o a otro órgano del Estado, requisitos adicionales o limitaciones para contraer matrimonio, como podría desprenderse de lo dispuesto en el artículo 76 del D.L. 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; además, tratándose de un derecho esencial a la naturaleza humana, la interpretación que se haga en relación a una normativa como la descrita, debe ser necesariamente restrictiva, en la medida que compromete una obligación internacional contraída por el estado de Chile.
Vea textos íntegros de las sentencias 3462-2018 y 4170-2018.
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