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En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra Municipalidad de Punta Arenas por no reconocerle beneficios de maternidad a una trabajadora a honorarios.

El fallo concluyó aduciendo que, al eliminar los beneficios referidos, la recurrida incurrió en una actuación arbitraria.

12 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una trabajadora a honorarios contra la Municipalidad de Punta Arenas, debido a la negativa a modificar el contrato suscrito con fecha 22 de agosto de 2017 para incorporar beneficios de maternidad que estaban contemplados en contratos anteriores y fueron omitidos, lo que vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. 

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que los contratos de prestación de servicios a honorarios celebrados por las partes con anterioridad al de fecha 22 de agosto de 2017, estipulaban que “El(la) contratado(a) obtendrá los siguientes beneficios proporcionales al tiempo de contratación, de acuerdo al Convenio: Seguro de accidente (Recursos de Programa); permisos homologables al Feriado Legal (10 días), a las Licencias Médicas y permisos por descanso de maternidad, postnatal, Capacitaciones; Viáticos, Pasajes y demás gastos de traslados, los cuales deben ser administrados por la unidad Técnica y con cargo al Proyecto”, cláusula que en el referido contrato de 22 de agosto fue eliminada por la recurrida a pesar de que entonces la actora se encontraba embarazada, confirmándose la determinación de no reconocerle aquellos derechos cuando se le informó a la recurrente que no le recibirían su licencia prenatal.

De esa forma, el fallo concluyó aduciendo que, al eliminar los beneficios referidos, la recurrida incurrió en una actuación arbitraria en atención a la ausencia de fundamentos que justifiquen la adopción de la medida justo en la época en que la recurrente se hallaba en condición de hacer uso de aquéllos, atendido su estado de gravidez, afectando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, pues fue discriminada en relación con las otras trabajadoras a quienes en situación similar se les han reconocido los referidos beneficios.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, declarando que la recurrida deberá reconocerle a la recurrente sus beneficios maternales estipulados en sus contratos anteriores al de fecha 22 de agosto de 2017, originados en el embarazo que le fue confirmado médicamente en el mes de abril de 2017.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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