La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un capitán del Ejército de Chile contra un teniente coronel, un coronel, un mayor y el Comandante en Jefe, por ser objeto de persecución y hostigamiento debido a que denunció hechos de corrupción.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que resulta excesivo pretender que los temas propuestos sean propios del recurso de protección. Además, no sólo se advierte que el recurso excede con mucho la naturaleza de la acción y del procedimiento emprendidos, sino que no se observa de los antecedentes y documentos acompañados, ilegalidad o arbitrariedad que deba ser corregida por esta vía constitucional. Las explicaciones con que se sostiene en cada caso la violación presunta de las diversas garantías constitucionales, tampoco, más allá de lo ya dicho, permiten entender que ellas hayan sido amagadas en el presente caso, sin que realmente se comprenda la forma que revestiría en cualquier caso la infracción, sea porque no constituyen la garantía, sea porque no configuran una manera idónea de lesión
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, luego de descartar que los recurridos hubieran incurrido en comportamiento antijurídico.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente que los temas propuestos no son propios de recurso de protección.
De otro lado, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien confirma la sentencia apelada con excepción de lo relativo a que los temas propuestos no son propios de recurso de protección, no existiendo el comportamiento que se denuncia en todo caso que amerite acoger el recurso.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.
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