En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que dispuso filiar y abrirle prontuario penal por haber sido sentenciado por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago como autor del ilícito de conducción bajo la influencia del alcohol a la pena de 1 UTM, siendo que ésta es solo una falta.
El recurrente adujó haberse vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho a la honra, pues se establece una diferencia absolutamente arbitraria y apartada del marco jurídico, al registrar una única condena por una falta, en circunstancias que la ley dispone que se debe filiar y abrir prontuario cuando se haya sido condenado por tercera vez. Asimismo, estimó infringido el debido proceso, ya que se registró una sentencia condenatoria por una falta sin que exista una ley anterior que expresamente otorgue esa facultad a la autoridad, estableciendo una sanción ex post por el sólo hecho de ser condenado por otro tribunal.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, según consta en los antecedentes, el actor fue sancionado el año 2013 como autor de una infracción constitutiva de falta y el año 2014 por un simple delito. Consecuentemente, el Servicio de Registro Civil e Identificación no abrió prontuario a su respecto sino hasta que fue condenado como autor del último ilícito mencionado, evento necesariamente generador de ese efecto que pone en evidencia la falta pretérita de que se trata, toda vez que no existe un registro paralelo, y es del caso que la condena por el simple delito superó el supuesto de hecho que se invoca en el recurso, el que sólo rige para el evento de tratarse de condenas por faltas. Así, el Servicio recurrido ha dado cabal aplicación a la normativa que rige la materia por lo que no cabe calificar el acto impugnado como ilegal, y menos aún de arbitrario. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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