La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un bombero contra el Consejo Superior de Disciplina y el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, por haberse dispuesto en su contra un procedimiento disciplinario en el que se le aplicó la medida de expulsión.
El recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley, toda vez que no se observó la ley al momento de sancionarlo. Asimismo, consideró conculcado el derecho a la honra, pues fue expulsado de la institución luego de tres décadas de servicio y por intermedio de un procedimiento irregular y arbitrario. Finalmente, estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que fue privado de su calidad de socio.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que es evidente que la sanción impuesta no se ajusta a la connotación y al contexto en que se producen estos hechos, toda vez que la falta no dice relación con la entrega de antecedentes que hayan llevado a una decisión errada por parte del Consejo General de Apelaciones que conoció el recurso deducido por los voluntarios al que concurre el recurrente. En efecto, la falta consiste en la omisión que se produce “en el acta del Consejo Superior de Disciplina” que presidía en ese momento del señalamiento de las normas reglamentarias que fundaron su sanción. Así, la censura denunciada apunta a una conducta que parece dar cuenta de una falta de orden formal lo que no puede dar lugar a la aplicación de la sanción más elevada que contempla el reglamento del Cuerpo de Bomberos. En efecto, existiendo otras sanciones menos gravosas que pudieron aplicarse en este supuesto en contra del recurrente, no resulta justificada la aplicación de una medida extrema como ocurre con la expulsión del voluntario de su Compañía. Así, la falta de adecuada proporcionalidad de la sanción o de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada en el marco del procedimiento justo y racional que garantiza la Carta Fundamental importa, en definitiva, que la recurrida, a través de la decisión objeto del recurso, ha vulnerado de manera ilegítima el derecho al debido proceso del recurrente.
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección, debiendo el recurrido restablecer al recurrente en aquellas funciones que desempeñaba a la fecha de iniciarse aquel procedimiento disciplinario que culminó con su expulsión.
La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Matus, quien si bien concurre al acuerdo de revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto la sanción aplicada, estuvo por disponer que los antecedentes se remitiesen a los órganos disciplinarios correspondientes para la resolución del procedimiento disciplinario, con integración no inhabilitada.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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