En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta, que no hizo lugar a la acción de protección deducida por un particular contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), debido al rechazo de dos licencias médicas correspondientes al descanso prenatal y postnatal, lo que vulneraría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad.
En su sentencia, la Corte de Antofagasta advirtió que el acto en cuya existencia se funda el recurso de protección ha cesado en su ejecución, toda vez que mediante la Resolución Exenta IBS N° 5701, de fecha 02 de marzo de 2018 se resolvió autorizar las licencias médicas por descanso pre y posnatal de la recurrente, autorizándolas en calidad de trabajadora independiente. Así, al haberse dejado sin efecto la resolución recurrida, ordenado el correspondiente pago de las licencias médicas, -acto impugnado por esta vía-, no se vislumbra actualmente la existencia, de parte de las recurridas, de un acto arbitrario o ilegal que atente contra las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Antofagasta.
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