En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un suboficial contra el Ejército de Chile, debido a que dispuso el término de su llamado al servicio activo.
El recurrente adujó que se vulneró la igualdad ante la ley, pues no se ha tomado en cuenta lo resuelto en el sistema de calificaciones, vulnerándose las normas que regulan la materia y cometiendo un acto atentatorio pues debe abandonar la institución, sin contar con reproche alguno, por el mero capricho de un oficial. Asimismo, estimó conculcados el derecho al trabajo y el derecho de propiedad, ya que al desvincularlo sin un fundamento legal le priva de su fuente laboral y le genera un perjuicio económico.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el acto impugnado es uno de aquellos denominados “acto trámite”, por cuanto no ordena ni dispone el término de la vinculación del recurrente con el Ejército de Chile, sino que inicia el procedimiento de conclusión del llamado al servicio activo, iniciando así un conjunto de actos de regular ocurrencia y regidos por estatutos legales de carácter especial aplicables al personal de las Fuerzas Armadas, proceso que sólo puede culminar una vez que se dicte el Decreto Supremo que declare el término del servicio. Así, el acto cuestionado, en cuanto no establece cese alguno de derechos ni prerrogativas del recurrente, carece de aptitud para afectar concretamente las garantías constitucionales invocadas por él, no existiendo medida de cautela a decretar. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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