En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por un bombero contra el Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, debido a que fue sancionado disciplinariamente con su expulsión.
El recurrente estima que se vulneraría la igualdad ante la ley, por cuanto se le mantuvo suspendido por sobre el plazo de 90 días que dicta el reglamento general, lo que conlleva la prescripción del informe en su contra, debiendo haber sido restablecido en sus funciones a los 90 días de notificado de la suspensión por acuerdo del directorio. Además, consideró infringido el debido proceso, ya que la supuesta falta fue despejada por la Corte de San Miguel en un proceso anterior al ordenar que se deje sin efecto un acuerdo arbitrario del Directorio, y además se le acusa de faltarle el respeto al oficial superior y se le sanciona injustamente con la máxima pena, sin ninguna prueba aportada más que la palabra del oficial en comento.
En su sentencia, la Corte de San Miguel señaló en su oportunidad que no resulta clara la relación existente entre la suspensión practicada a la recurrente con la decisión de expulsión, habida cuenta que de los escritos del proceso se advierte que ésta última se adopta en razón de ofensas de hecho y faltas de respeto, comprendidas en los artículos 249º letras a) y h) del respectivo reglamento, que habrían sido realizadas durante la suspensión. Por otra parte, la suspensión es utilizada a su vez como beneficiosa para la causa de esta parte, al estimarse que en razón de ella no le serían aplicables las normas del Reglamento, lo que carece absolutamente de sentido. A su vez, ninguna de las aseveraciones realizadas respecto del proceso que llevó a la expulsión se encuentran acreditadas en un grado razonable, existiendo dudas respecto de la entidad de la lesión que afectaría el derecho de no ser juzgado por comisiones especiales, que es el único del artículo 19 N° 3 de la Constitución garantizado de acuerdo al artículo 20 de la Carta Fundamental. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, la Corte Suprema expuso que es un hecho no controvertido que el actor se reunió con el representante de la recurrida en la oficina de este último el 5 de junio de 2017, con la finalidad de analizar los pormenores de un procedimiento disciplinario que en aquel momento se había iniciado en contra del recurrente, por hechos diversos a los planteados en el recurso. En dicho contexto, el propio actor reconoce en su libelo que el diálogo se tornó hostil, afirmando haber expresado que la conducta del jefe máximo de la institución era una “sinvergüenzura”, concluyendo abruptamente la reunión cuando el recurrente se retiró del lugar. Así, es posible constatar que el procedimiento disciplinario seguido en contra del recurrente y que culminó con su expulsión de las filas del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, se restringe a perseguir su responsabilidad por los hechos ocurridos el 5 de junio de 2017, por lo que cualquier irregularidad cometida en algún procedimiento diverso no guarda relación con el acto que por esta vía se cuestiona. Asimismo, queda de manifiesto que el actor compareció a las citaciones formuladas por el Consejo respectivo, contando con la posibilidad de haber controvertido los hechos que se le imputaron, facultad que, en la especie, decidió no ejercer. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.
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