La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un particular contra la comunidad de un edificio, debido a que el departamento de su propiedad sufre filtraciones debido al mal estado de la piscina del edificio.
El recurrente adujo haberse vulnerado el derecho de propiedad, debido a que los deterioros en su departamento han afectado su valor y amenazan la posibilidad de arrendarlo a terceros y gozar de su dominio.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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