En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que rechazó la acción de protección deducida por una estudiante de Pedagogía Media en Inglés contra la Universidad San Sebastián, debido a que fue reprobada de su práctica profesional por no haber presentado oportunamente, por motivos de salud, las licencias o certificados médicos que le permitirían haber justificado su inasistencia.
La recurrente consideró vulnerado el derecho a la integridad psíquica, por cuanto el actuar de la recurrida le significa un perjuicio de carácter psicológico por la angustia emocional que de ello deviene. Asimismo, consideró conculcado el derecho de propiedad, pues se le priva de la propiedad sobre su práctica profesional y sobre su último semestre de clases, que le permitirían egresar con su título profesional.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que la actuación de la recurrida no puede calificarse como ilegal o arbitraria, desde que la exigencia realizada a la recurrente es parte de los requisitos que ésta debe cumplir para aprobar su práctica profesional, conforme se desprende de la normativa aplicable, lo que además es reconocido por ésta no solo al presentar la acción constitucional, sino también en las comunicaciones dirigidas a la recurrida para que considerara su caso. Además, el derecho a la integridad psíquica no se ve afectado, toda vez que la Universidad recurrida aplicó la normativa general existente para este tipo de situaciones, sin que ello implique per se la afectación o angustia que refiere la recurrente, la que en todo caso no ha acreditado. Finalmente, tampoco se ha vulnerado el derecho de propiedad, puesto que la circunstancia de ostentar la calidad de estudiante en práctica o estudiante del último semestre de la carrera, no produce un derecho de propiedad sobre la opción al título profesional o sobre el egreso, sino más bien una mera expectativa que se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos reglamentarios y legales establecidos al efecto, sin perjuicio de que además, respecto de los bienes sobre los cuales la recurrente invoca propiedad no podría verse afectado su ejercicio respecto de ningún atributo o potestad de aquellas que son esenciales al dominio, dado que no tiene en sí las facultades que son inherentes y que singularizan a la propiedad, ni menos ser objeto de un acto jurídico que reporte algún beneficio para disponer del mismo con alguna utilidad que tenga significado legal. Así, no habiéndose cometido ningún acto arbitrario ni ilegal por parte de la recurrida y descartada la afectación de las garantías que la recurrente denunció como vulneradas, existiendo además la posibilidad de ejercer los recursos previstos en la reglamentación de la Universidad, el recurso de protección de autos no puede prosperar. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Puerto Montt.
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