En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta, que rechazó la acción de protección deducida por una trabajadora contra la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta IBS N° 20980, de fecha 16 de agosto de 2017, que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Cautín, manteniendo el rechazo de sus licencias médicas por reposo no justificado.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la salud, dado que los médicos tratantes han sido asertivos en sus diagnósticos, y sus tratamientos, apoyados con reposo total, han logrado recuperarla, pudiendo reincorporarse actualmente a sus labores; todo lo cual necesariamente pasaba por reposos totales, que justificaban aprobar las licencias médicas rechazadas. Asimismo, consideró conculcado el derecho de propiedad, por cuanto se le ha provocado un perjuicio económico, dado que con el pago de las licencias médicas pudo haber financiado en parte su tratamiento, lo cual se vio impedido por el rechazo de las mismas.
Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Temuco concluyó, teniendo presente los antecedentes acompañados, que la Superintendencia actuó en estricto apego a sus facultades al confirmar el rechazo de la Subcomisión Cautín de las licencias médicas extendidas que se reclaman, toda vez que se resolvió en atención a que los antecedentes expuestos y ponderados por el organismo técnico, los cuales revisaron el expediente de la recurrente, incluido el informe de médico tratante. En este sentido, consta que el cuadro de salud mental de la recurrente era suficiente para la recuperación del mismo y el reintegro de la recurrente a su actividad laboral, pues se dejó constancia que se trata de una paciente que completa un total de 9 meses aprobados por su patología psiquiátrica bajo el diagnóstico de depresión, donde si bien los certificados emitidos por sus médicos tratantes, dan cuenta de una afección de la especialidad, el cuadro de manejo descrito no explica una motivación clínica para continuar con un reposo por un periodo mayor de los 9 meses ya autorizados. Así, no se puede concluir que hubo una falta de motivación en la Reconsideración impugnada, lo que en todo caso excede el ámbito cautelar del presente recurso. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
En su sentencia, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Temuco.
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