La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa inmobiliaria contra la Contraloría General de la República, debido a que emitió un dictamen según el cual no se ajustaría a derecho un permiso de edificación otorgado en su favor, puesto que el Plan Regulador Comunal –que data de 1990– al amparo del que se otorgó el referido permiso, no se ajustaría a derecho, sin que se hubiera dejado sin efecto el referido instrumento de planificación.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Prado, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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