La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que acogió la acción de protección deducida por una madre en favor de su hija menor de edad contra el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, Fonasa y el Hospital Sótero del Río, debido a la negativa a proporcionarle a su hija, quien se encuentra hospitalizada en la UCI pediátrica del Hospital Sótero del Río como consecuencia del Síndrome Hemolítico Urémico (SHUA atípico), el medicamento Eculizumab, que es el tratamiento adecuado para asegurar su sobrevivencia.
En su sentencia, la Corte de San Miguel sostuvo que el hecho de no proporcionar el medicamento mientras sea necesario en el tratamiento de la menor pone en riesgo su existencia, constituyendo un acto ilegal en tanto se incumple el mandato constitucional y legal vigente, amenazando el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de ésta al negarse infundadamente a proporcionar el medicamento, toda vez que se está en presencia de un uso medicinal urgente, pudiendo las instituciones de salud recurridas adquirirlo con cargo al Fondo Extraordinario de Salud. Además, la actuación constituye un acto arbitrario, pues priva en la práctica el acceso a la menor al medicamento, infiriendo con su actuación un daño significativo que afecta el derecho a la vida de la menor. Por lo anterior, acogió la acción de protección deducida, ordenando al Ministerio de Salud que adopte las medidas necesarias para otorgar financiamiento para la adquisición del medicamento Eculizumab por el tiempo que determine el médico tratante de la menor, proporcionando el tratamiento respectivo por un establecimiento de salud del domicilio de la recurrente, tratamiento que se evaluará periódicamente por los especialistas médicos, así como todas las medidas de orden médico, financieras y las que sean pertinentes y necesarias para asegurar el derecho a la vida de la menor.
Por su parte, la Corte Suprema expuso que el costo del medicamento ($6.000.000 por cada ampolla, siendo el costo total del tratamiento unos $400.000.000 según indicó el Ministerio de Salud) constituye la principal razón para no otorgar el tratamiento requerido, fundamentalmente por el impacto que puede tener en los limitados recursos con los que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos. Sin embargo, indicó que si bien el elemento económico constituye un aspecto a considerar en diversas decisiones de las autoridades públicas no debería serlo en aquellas que dicen relación con resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior y de carácter absoluto.
El fallo concluyó que las recurridas no han debido negarse a cubrir el costo del medicamento Eculizumab en los términos en que le fue solicitado por la actora, y al hacerlo han incurrido en un acto arbitrario que, sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida de la hija de la recurrente, pues la decisión de las recurridas de no costearle el mentado fármaco en los términos pedidos la priva, en la práctica, del acceso al mismo, medicina que ha sido prescrita para asegurar la sobrevida de la paciente, quien presenta reactivaciones cada vez más severas y frecuentes que hacen perentoria la administración de dicho fármaco a la brevedad. Por tanto, confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue adoptada con la prevención de los Ministros Künsemüller y Cerda, quienes concurren a la confirmatoria del fallo en alzada por el mérito de sus propios fundamentos.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.
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