La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una ciudadana dominicana contra la Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarse a otorgar una hora para celebrar su matrimonio con su pareja chilena.
La requirente estimó que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a la vida privada y a la honra, pues le fue denegada la posibilidad de casarse aduciendo un requisito no contemplado en la legislación, lo cual en los hechos genera una distinción entre dos grupos: por un lado, chilenos y extranjeros con residencia legal en Chile, a quienes se les permite casarse; y por otro, chilenos en situación migratoria irregular, a quienes no se permite casarse, lo que constituye una discriminación arbitraria.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, atendida la situación migratoria de la recurrente y los artículos 76 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 5 del Decreto Supremo N° 597, Reglamento de Extranjería, la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación no es ilegal ni arbitraria, al conformarse a la normativa vigente sobre la materia. Así, la circunstancia invocada para configurar la arbitrariedad no es tal. En efecto, por mandato legal el Servicio se encuentra obligado a denegar la solicitud de celebrar el contrato de matrimonio en relación con solicitantes que no comprueben su residencia legal y, en cambio, sí es posible acceder respecto de quienes cumplen ese presupuesto siendo éste el factor relevante para decidir el conflicto planteado. Como la recurrente, atendida su situación migratoria se ubica en el primer caso antes propuesto, no puede reprochar arbitrariedad a la conducta del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por tanto, el Servicio reclamado no negó el derecho de la actora a contraer matrimonio, sino que le exigió en forma previa regularizar su situación migratoria, conforme a la normativa legal que al efecto rige en el país, por lo que no es posible atribuir ilegalidad ni arbitrariedad a la entidad recurrida. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Künsemüller, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada, al considerar que la decisión de la autoridad recurrida contraría diversas normas constitucionales, los tratados internacionales suscritos por Chile y actualmente vigentes, como asimismo al contenido de la Ley de Matrimonio Civil. Asimismo, el Ministro Muñoz agregó que la norma legal del artículo 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975 se encuentra derogada por las diferentes disposiciones constitucionales posteriores, en cuanto con su aplicación al caso se pretende desconocer el derecho a contraer matrimonio de una extranjera que habita en Chile, de forma que su utilización al caso analizado por el servicio recurrido deviene en una actuación ilegal, puesto que se aplicó una regla que perdió vigencia producto de la preferencia normativa y derogación del referido artículo 76, negándose a la actora un derecho fundamental inherente a su dignidad.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS