En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta, que rechazó la acción de protección deducida por una sociedad legal minera contra la Gobernación Provincial de Antofagasta, por haber dispuesto su desalojo inmediato del predio superficial que pertenece al Fisco.
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto se protege de forma preferente al concesionario minero que legitima y vigentemente se encuentre amparando su concesión, la que además cuenta con una servidumbre inscrita a su favor.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta expuso en su oportunidad que el desalojo decretado no impide el cumplimiento de un eventual fallo favorable que en definitiva confirme lo resuelto en primera instancia por el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, ni tampoco se alegó la circunstancia de haberse solicitado la suspensión del cumplimiento de la misma, de lo cual debe deducirse que el fallo revocatorio, en cuanto rechazó la demanda de constitución de servidumbre, produce plenos efectos. Agregó que no pueden soslayarse los hechos constatados en el acta notarial confeccionada al momento del desalojo, en cuanto consignó que dentro de los ocupantes ilegales del terreno en cuestión no sólo no se encontraba el recurrente de autos sino que el mismo era utilizado por otras empresas y sociedades que relación alguna tienen con los objetos y finalidades para los cuales fue concedida en su oportunidad la servidumbre minera, lo que desde ya permite cuestionar que las actividades desarrolladas en el predio fiscal tengan relación con el objeto de la servidumbre. Finalmente, indicó que la actuación de la recurrida aparece no sólo exenta de la arbitrariedad e ilegalidad que se le imputa, sino que derechamente justificada en su deber constitucional de vigilancia de los bienes del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° letra H) de la Ley N° 19.175, del año 1992, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Por lo anterior, rechazó la acción de protección intentada.
Por su parte, la Corte Suprema sostuvo que los hechos y petición sobre la cual pide la recurrente se emita pronunciamiento a través de la presente acción cautelar, es también objeto de conocimiento actual de la Corte Suprema, luego que la actora interpusiera recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Antofagasta que revocó la de primera instancia, que declaraba la constitución de la referida servidumbre minera de ocupación y tránsito en que justifica la ocupación del retazo cuya restitución administrativa se reclama. Así, el asunto que motiva la presente acción constitucional se encuentra sometido al imperio del derecho. En efecto, existe un procedimiento jurisdiccional referido al fondo del asunto, planteado en un procedimiento de lato conocimiento y en actual conocimiento de la misma Corte Suprema, de modo que es en el marco de tales arbitrios procesales donde debe ser revisada y resuelta la pertinencia de la pretensión planteada por la recurrente, en especial, por haber esgrimido en estos autos como título fundante para alegar la infracción de garantías constitucionales, la constitución de una servidumbre superficial de tránsito y ocupación sobre un predio fiscal, sobre la cual existe un pronunciamiento pendiente. Por tanto, razonar de un modo contrario implicaría avocarse al conocimiento de asuntos pendientes, cuestión expresamente prohibida en el artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales. Por todo lo anterior, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Antofagasta.
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