En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió la acción de protección deducida por un bombero contra el Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, por haber sido sancionado disciplinariamente con la separación de la Compañía por un período de 181 días.
El recurrente estimó que se vulneraría el derecho a la integridad psíquica, ya que ha pertenecido a Bomberos por 30 años, comenzando por la brigada juvenil, ocupando distintos cargos de disciplina, dirección y administración. Asimismo, consideró conculcada la igualdad ante la ley, por cuanto el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur no fundó su decisión de separarlo de la Compañía, careciendo de sus partes expositiva y considerativa, saltándose directamente a la parte resolutiva, la que no se hace cargo de ninguna de los argumentos de la denuncia, de su intervención ni de las pruebas aportadas, por lo cual fue sometido a un procedimiento que no cumple con los estándares mínimos, y que ningún otro bombero pasaría por este irregular procedimiento si no existiera una animosidad de separarlo.
En su sentencia, la Corte de San Miguel sostuvo en su oportunidad que el acto impugnado resulta ilegal desde que sus actuaciones no se han ajustado a los imperativos legales y resulta arbitrario al imponer una sanción sin fundamentos que la justifiquen, lo que en definitiva importa una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, ya que la actuación de la recurrida impide constatar que se le ha dado un trato igualitario en relación con sus pares.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, para el sólo efecto que la recurrida comunique al actor, con la debida precisión, los fundamentos de la medida aplicada en su contra en la sesión de que da cuenta el acta del Consejo Superior de Disciplina N° 03, Sala 3 de fecha 02 de mayo de 2017.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.
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