La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa inmobiliaria contra el Tesorero Comunal de Las Condes y la abogada de dicha Tesorería Comunal, debido a que le solicita pagar las contribuciones de un inmueble adjudicado en un remate judicial.
La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, pues los recurridos hacen una diferencia arbitraria al eludir su obligación legal y pretender imponerle el pago de impuestos prescritos que ellos mismos dejaron de cobrar, por el sólo hecho de haberse adjudicado un inmueble en una subasta judicial; asimismo, debe tenerse en cuenta el hecho de que otros funcionarios de la misma Tesorería General de la República han procedido de modo diverso, y conforme a derecho, en iguales circunstancias. Además, consideró infringido el debido proceso, por cuanto en todas y cada una de las presentaciones hechas ante los recurridos invocó las normas de la ley de Bases Generales de Administración del Estado, y la ley de procedimiento administrativo, y en consecuencia es absolutamente irracional que los recurridos no hayan dado a dichas presentaciones la tramitación legal y las hayan introducido en procedimientos de carácter judicial dándoles el carácter de presentaciones judiciales que jamás tuvieron, para el solo efecto de negarlas sin darles la tramitación que en derecho correspondía. Asimismo, indicó que se afectó el principio de legalidad tributaria, pues estando determinado el sujeto del impuesto, no pueden los funcionarios recurridos pretender que un tercero quede obligado al pago de un impuesto que ellos deben cobrar al obligado, invocando una errada interpretación de una norma de fiscalización y desatendiendo el tenor literal del artículo 25 de la ley 17235. Por su parte, consideró conculcado el derecho a la propiedad, ya que el fundamento legal que esgrime el requerido para denegar la solicitud administrativa de que actúe conforme a la Ley, es literalmente, condicionar la inscripción de dominio en favor de la recurrente, conculcando su derecho a adquirir el dominio, pretendiendo que se encuentra obligada al pago de un impuesto que los propios recurridos debieron cobrar a quien está legalmente obligado, pero que en este caso la cobranza se encuentra paralizada desde el año 1995. Finalmente, adujo que se amenaza el derecho de propiedad, porque por una parte ni siquiera puede inscribir el inmueble a su nombre de modo que se le impide adquirir el dominio del bien que compró, y porque para inscribirlo los recurridos pretenden que asuma el pago de toda la deuda del anterior propietario, que ellos mismos se niegan a cobrar al obligado, siendo su obligación hacerlo, bajo la pena que establece el artículo 256 del Código Penal.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de que se trata y darle la tramitación correspondiente.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.
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