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Con prevención.

CS rechazó protección contra el Director del Servicio de Salud del Maule por retrotraer proceso de licitación del Diseño y Construcción del Hospital de Linares.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Muñoz y Cerda, quienes concurren a la revocatoria teniendo únicamente en consideración que el acto recurrido no es arbitrario ni ilegal.

22 de diciembre de 2017

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una empresa contra el Director del Servicio de Salud del Maule, por haber dictado la Resolución Exenta N° 6277, de 15 de diciembre de 2016, que invalidó su participación en el proceso licitatorio denominado Diseño y Construcción Hospital de Linares.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, ya que el fundamento en que se basa la recurrida para declarar inadmisible la oferta de la recurrente resulta insostenible, pues aquélla, previo informe de la Comisión Evaluadora, había resuelto la admisibilidad de la oferta, resolución que produjo todos sus efectos, creando derechos adquiridos a favor de la recurrente, afectándolos al darle un trato distinto y discriminatorio al pretenderse retrotraer a un estado anterior sin causa justificada por mero capricho de la autoridad.

Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Talca acogió la acción deducida, al concluir que la recurrida, a través de la Comisión Evaluadora, destinada a evaluar las distintas ofertas de los oferentes, resolvió anteladamente la admisibilidad de la propuesta de la recurrente, situación aquélla que otorgó al recurrente la expectativa de adjudicarse, en definitiva, el Proyecto al que postuló, lo que se vio desvirtuado por la conducta de la recurrida al retrotraer dicho estado al anterior de declaración de admisibilidad de la propuesta de aquélla. Además, se vulneró por la recurrida la legítima expectativa de la recurrente de incorporar definitivamente a su patrimonio la adjudicación del Proyecto en cuestión. Por último, no operó un justo y racional procedimiento al no dar cumplimiento estricto a lo señalado imperativamente por el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativo.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso en síntesis que “el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados por esta vía, presupuesto que en la especie no acaece, máxime si el ordenamiento jurídico franquea, en el artículo 24 de la Ley N° 19.886, las acciones para impugnar los actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos en los procedimientos administrativos de contrataciones públicas, en el que las partes gozan de garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos”. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Muñoz y Cerda, quienes concurren a la revocatoria teniendo únicamente en consideración que el acto recurrido no es arbitrario ni ilegal.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Talca.

 

 

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