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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico de comerciante contra Municipalidad por no hacer lugar a traslado de patente de alcoholes a su domicilio.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval,

14 de diciembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la acción de amparo económico deducida por una comerciante contra la Municipalidad de Santa Juana debido al rechazo al traslado de una patente de alcoholes a su domicilio.

En su libelo, la recurrente señaló que la entidad recurrida adoptó, a través de su concejo municipal, la resolución mediante la cual se rechazó el traslado a su domicilio de la patente de alcoholes solicitada por ella. Así, el concejo municipal decidió prescindir de la opinión de la junta de vecinos que se manifiesta de acuerdo en el traslado y del resto de los requisitos presentados por la requirente, como la autorización del SERVIU, para negar el traslado fundando dicho rechazo en causales anexas a ellas como lo es el tema de los altos índices de drogadicción y alcoholismo en la comuna, o la creciente tasa de delincuencia.

En su sentencia, la Corte de Concepción expuso que tanto el Alcalde como el Concejo Municipal de Santa Juana no hicieron más que ejercer una facultad que les ha sido conferida expresamente en el artículo 79 letra b) en relación al artículo 65 letra o) del D.F.L Nº 1, en tanto adoptaron la decisión de no autorizar el traslado de la patente de alcoholes de la recurrente, ya que lo hicieron después de escuchar a la Junta de Vecinos como lo exige esta última disposición legal, y considerando otros antecedentes que se recabaron y solicitaron en otras sesiones ordinarias. Por tanto, existió fundamento suficiente en la decisión de rechazar el traslado pedido por la recurrente, y por ende no se incurrió por la recurrida en ilegalidad ni arbitrariedad alguna toda vez que se limitó a poner en práctica una facultad que le es propia y que le ha sido conferida expresamente por el legislador, ocasión en que actuó en la forma prescrita por la ley y basada en antecedentes idóneos de los que se dejó debida constancia. Por lo anterior, se rechazó el recurso de amparo económico intentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval, quien concurre a la decisión teniendo únicamente presente que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga -conforme a lo establecido en el Auto Acordado que regula su tramitación y fallo- de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

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